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Cómo obtener los mismos beneficios que un contrato laboral, si está por prestación de servicios?


Ya sabemos que debería ganar casi que el 60% más si está trabajando como independiente pero, aunque no parezca, si es disciplinado, usted también puede llegar a tener los mismos beneficios que le daría tener un contrato laboral. ¿Cómo?.

 ¿Cómo obtener los mismos beneficios que un contrato laboral, si está por prestación de servicios?

En Colombia existen varias modalidades con las que las empresas pueden establecer relaciones o vínculos con los empleados o las personas que trabajan para ellos. Una de las que puede llegar a ser más común es la que se establece a través del contrato de prestación de servicios, en tanto que es una forma no directa para que una persona trabaje sin establecer un compromiso o relación directa.
Incluso, muchos pueden llegar a preferir esta opción al ser una oportunidad para manejar el tiempo, ya que tienen flexibilidad horaria y, además, no es necesario asistir a un lugar de trabajo; lo que podría ser perfecto si lo utiliza como un ingreso extra o en el caso de ser un emprendedor.
Y es que este tipo de contrato es regulado por el Código Civil y, en ciertas actividades, por el Código de Comercio más no por el Código Sustantivo del Trabajo, que es el marco regulatorio en temas de trabajo. Por lo tanto, un contrato de prestación de servicios, no es considerado como un contrato laboral porque no existe una relación directa entre empleador y empleado, porque no cumple con los tres factores esenciales para ser contado como un contrato laboral: presentación personal del servicio, remuneración y subordinación (tener jefe), lo que implicaría una relación laboral.

Ahora, aunque se tenga este tipos de beneficios, el equilibrio entre ambos tipo de contratos no alcanza a ser el mismo. Ya que existe una desigualdad en términos salariales, pues una persona con contrato laboral tiene derecho a una prima de servicios (dividida dos veces en el año, equivalente a un sueldo),  cesantías y sus respectivos intereses, vacaciones las cuales son remuneradas y unas ventajas en el pago de la seguridad social: aunque le descuentan un 8% entre salud y pensión, el empleador está obligado a pagar el resto 12% por pensión y 8,5% por salud. Adicionalmente la empresa debe de afiliarlo a una ARL, Administradora de Riesgos Laborales, y a una Caja de Compensación que le ofrece beneficios turísticos y hasta subsidios escolares. 

En contraparte, en el contrato por prestación de servicios el salario pactado es un valor neto que finalmente no termina siendo la utilidad completa para el trabajador, pues debe pagar la seguridad social por su propia cuenta, sobre el 40% de su salario. No tiene prima de servicios, ni cesantías ni vacaciones. Entonces, cuando está por este tipo de contrato, tiene que calcular lo otro por su propia cuenta.
Además, cuando el independiente pasa su cuenta de cobro le descuentan el 11% por retención en la fuente, otra dinerito extra envolatado. Pero un dato más, si le toca declarar y pagar impuesto de la renta, usted debe de registrar esos gastos para que le hagan las debidas deducciones sobre el valor total y le toque pagar menos por su impuesto o en dado caso que la declaración le quede en ceros.
Es así como las cuentas son bien distintas: lo que usted pide por un contrato de prestación de servicios tiene que calcular esos costos adicionales que asume usted por ser independiente porque, de no hacerlo, es muy probable que termine ganando mucho menos.

Con esto, y pensando en usted querido lector que puede estar por este tipo de contrato, decidimos consultar al especialista financiero Diego Cárdenas, especialista financiero, sugirió algunos tips de ahorro que le servirán para llegar a obtener los mismos beneficios que un contrato laboral. 
  1. Revise las condiciones del mercado: si a usted ingeniero, arquitecto, publicista o diseñador le están ofreciendo un contrato por $2.300.000, averigüe cuánto le están pagando por sus mismas funciones y labores a una persona por contrato laboral. Luego, compare y tenga en cuenta que, como mínimo, deberían pagarle a usted un 50% más que a la otra persona. 
Y no se sienta afortunado si encuentra que le están ofreciendo un poco más, pues finalmente estaría ganando lo mismo, ya que ese porcentaje de más le servirá a para los pagos que debe realizar como independiente. 
  1. Para prima y vacaciones: lo primero que debe hacer es revisar el porcentaje que le están pagando a un contrato laboral pues, según lo regulado, es una quincena a mitad de año y una a final, es decir un salario mensual. Entonces, lo ideal es que ese valor final usted lo divida en los meses del año y haga un ahorro mensual por el valor que le haya dado.
Entonces, si por ejemplo usted tuviera que recibir $1.800.000 como prima anual, tendría que ahorrar como mínimo $150.000 mensuales, para así obtener a final de año un “dinerito de más” que sería equivalente a los que sería su prima real.
Igualmente pasaría con las vacaciones que se liquidan de la siguiente manera:
Salario mensual x días trabajados/ 720
Haga la operación teniendo en cuenta que por cada año, usted tendría derecho a 15 días de vacaciones. Con ese valor total que le dé, tendría que hacer lo mismo que con la prima, dividirlo entre 12 meses y el monto que le dé, ahorrarlo.
En un ejemplo, si su salario es de $1.800.000, por temas de prima debería hacer un ahorro de $150.000 y teniendo en cuenta la fórmula que le dijimos para vacaciones, por un año o 360 días de trabajo, debería ahorrar $75.000 mensuales. Entonces, si mes a mes recibe $1.800.000, descuéntese $225.000 usted mismo y métalos en una cuenta aparte, para poder disfrutar de esos beneficios. En cuentas rápidas, saque el 12,5% de su salario y eso es lo que deberá ahorrar.
  1. Para cesantías: en este caso, una persona independiente podrá realizar aportes voluntarios en cesantías. Lo único que debe hacer es vincularse a un fondo de cesantías y el aporte no podrá ser mayor a la doceava parte de su ingreso anual. Pero Cárdenas indica que en este caso sería mejor buscar otro tipo de ahorro, como una cuenta AFC, que son cuentas a largo plazo para por ejemplo poder adquirir una vivienda. Además, porque también le ayudarán como un beneficio tributario, ya que al momento de pagar el impuesto de renta en caso de que le toque le generará una reducción en la retención en la fuente. Lo recomendable es sacar entre el 5% o 10% de su salario como cesantías, al menos. 
  1. Para seguridad social: destine una gran parte de su salario para el pago de su seguridad social (salud y pensión) en los próximos cinco meses y, durante esos meses, destine una pequeña parte para un fondo de emergencias o de ahorro, como lo hace una persona asalariada de contrato laboral. 
Esto significa que cuando usted empiece a trabajar como independiente, lo más aconsejable es que ya tenga cómo pagar la seguridad social de los próximos cinco meses. Entonces, siguiendo con el ejemplo de un salario de $1’800.000, debe cotizar sobre $720.000 (ese es su índice base de cotización). Por pensiones deberá pagar $118.800 (el 16% de esos $720.000), mientras que por salud serán $86.400 (el 12% de esos $720.000).
En total, debe pagar por seguridad social $205.200, entonces el ahorro deberá ser de$1’026.000, con el fin de tener asegurado el pago de esos cinco meses, especialmente, porque muchas empresas exigen ver sus pagos previos, antes de cancelarle los honorarios por contrato de prestación de servicios. 
Finalmente Cárdenas, nos recomienda que para poder realizar estos de tipos de ahorros es muy importante revisar la capacidad de ahorro, es decir, primero haga las deducciones y antes de aceptar un contrato de prestación de servicios, revise si la utilidad que le está quedando realmente le sirve para sus necesidades y para sobrevivir.

http://www.finanzaspersonales.com.co/ahorro-e-inversion/articulo/pagos-de-un-contrato-de-prestacion-de-servicios/60549?utm_source=finanzaspersonales&utm_medium=correo&utm_campaign=2016_07_05

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