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El pequeño dato que puede arruinar su futuro


Si usted se considera una persona poco cuidadosa y muy confiada, puede estar cometiendo un error a futuro que le costará bastante, especialmente, en la posibilidad de pensionarse.

El pequeño dato que puede arruinar su futuro 

Al iniciar la vida laboral, no es fácil que un joven entienda todas las responsabilidades y compromisos que debe asumir no sólo como ciudadano (al tener que pagar impuestos, dependiendo de sus ingresos), sino también consigo mismo y su bienestar. Esto incluye la importancia de hacer los aportes a seguridad social: pagar su salud, su pensión, la ARL y, si es el caso, una caja de compensación familiar que puede traerle muchos beneficios.
Sin importar si trabaja como independiente o como empleado, el ser consciente de por qué contar con su seguridad social al día le ayudará a tener un futuro mejor así como tener apoyo o respaldo que usará en momentos de enfermedad o invalidez. Pero, ¿qué pasa cuando por error u omisión no se hacen estos aportes?
Según Carolina Suárez, gerente jurídica TG Consultores, los aportes a pensión “no son solo obligaciones de ley, es un ahorro que efectuamos los colombianos o extranjeros residentes laboralmente activos en Colombia, que genera derechos y obligaciones en algunas de las etapas más importantes del ser humano, como lo es la vejez, enfermedad o muerte, razón por la cual usted debe estar atento y revisar periódicamente como se están haciendo sus cotizaciones, proyectarse y aprovechar al máximo los beneficios que nos concede la ley”.

En este caso, Finanzas Personales le cuenta lo que sucede cuando usted es empleado y su empresa no ha hecho el respectivo pago de sus pensiones, ya sea porque se dio cuenta aún mientras trabajaba allí o porque años después lo descubrió en su extracto pensional.
Y es que de acuerdo con Suárez, en cifras registradas por la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal) para el 2012, más de 900 mil empresas evadieron el pago de al menos uno de sus empleados, lo que equivale al 26,8% es decir $14,6 billones anuales.
Incluso, existen otras evasiones por subsistema, las cuales se refiere a los siguientes aportes; Pensiones 35,9%, Salud 25,6%, ARL 19,6%, CCF 3,2%, ICBF 3,3% y SENA 4,35 que no son cancelados en su totalidad o no se pagan, “esto es muy grave, pues a la hora de pensionarse, el empleado va a encontrar todo tipo de demoras, pues sus pagos no van a estar completos y esto no solo significa tiempo, sino también plata y la necesidad de recurrir a abogados que no siempre son los adecuados o no saben dar manejo a este tipo de problemas”, explica Suárez.
Las claves
Es por eso que, de acuerdo con la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías, Asofondos, es importante que considere:
  • Los aportes deben guardar relación con los meses laborados durante ese trimestre. Es decir, si el trabajador ha tenido empleo constante debe revisar que se hayan realizado los 3 respectivos aportes de cada mes en ese periodo.
  • El valor de dichos aportes debe guardar directa relación con el salario que ha fijado con su empleador. Si tiene salario integral debe tener en cuenta que esa cotización se realiza sobre el 70% del salario; y si es independiente, esa cotización se efectúa sobre el 40% del contrato de prestación de servicios.
  • Verificar los rendimientos que se han generado por el ahorro acumulado en la cuenta.
Hacer el reclamo
Entonces, cuando usted se da cuenta que la información no coincide, es importante, importantísimo, que se ponga las pilas al respecto. “Si usted encuentra alguna inconsistencia en el extracto es importante que contacte al fondo de pensiones para verificar la información. Los periodos de trabajo y el capital acumulado deben coincidir con la historia laboral; todos los años laborados deben aparecer en el extracto. Recuerde que son los fondos de pensiones los encargados de realizar ante su empleador, los cobros de los aportes en mora”, explican los voceros de Asofondos.
  • Si la empresa aún existe: he ahí la importancia de que revise su extracto. La ventaja es que si lo hace mientras sigue trabajando allí, puede ser mucho más directo. “Si es empleado debe solicitar preferiblemente por escrito al empleador que aclare las inconsistencias pues es el empleador quien debe realizar las gestiones ante la administradora”, explica la experta de TGI Consultores.
El término de respuesta son 15 días hábiles de respuesta pero la entidad puede indicar en qué término va a dar respuesta a la solicitud el cual no podrá exceder 30 días más.
Si luego de esto, sigue presentándose el error, “usted se debe dirigir a las Inspecciones de trabajo del Ministerio de Trabajo. El Decreto 4108 de 2011 establece en el numeral 15 del artículo 6 como función especial del Despacho del Ministro: “Dirigir el ejercicio de inspección y vigilancia sobre las entidades, empresas, trabajadores, grupos y demás instancias que participen en la generación, promoción o ejercicio del trabajo y el empleo de acuerdo con lo señalado por la ley”.”, explican los voceros de Asofondos.

Incluso, de acuerdo con Luz Helena Muñoz, directora de producto de Old Mutual, «en las entidades que administramos Fondos de Pensiones tenemos procesos establecidos para gestionar ante las empresas el cobro de aportes en mora, pero es muy importante que el empleado realice un seguimiento periódico de las cotizaciones al Fondo de Pensiones Obligatorias prestando especial atención a que el pago sea por el monto y en el momento correcto, para así solucionar con tiempo cualquier inconsistencia que se pueda presentar antes de acceder a la pensión».
  • Si la empresa no existe: resulta que los colombianos suelen ser despistados y descuidados, por lo que sólo hasta cuando van a hacer su trámite de pensión, se dan cuenta que no les han hecho los respectivos aportes. Es, entonces, donde van a presentarse demoras y problemas.
“Lamentablemente ese escenario planteado es muy común. Si la persona es juiciosa y revisa sus extractos se dará cuenta con tiempo que la empresa no está aportando a su pensión y por ende podrá solucionar el problema con más facilidad. En caso de que la persona no se haya percatado,  deberá acudir a la UGPP o al Ministerio de Trabajo (Inspecciones de trabajo)”, recomiendan los expertos de Asofondos.

Recuerde además que «el empleador es el responsable por los pagos a Seguridad Social, si se presenta alguna inconsistencia el pago debe ser asumido por el empleador», señaló Muñoz.
http://www.finanzaspersonales.com.co/pensiones-y-cesantias/articulo/que-hacer-cuando-la-empresa-no-hace-aportes-a-pension/59958?utm_source=finanzaspersonales&utm_medium=correo&utm_campaign=2016_04_11

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