Hacemos un llamado urgente al Gobierno Nacional para que a la mayor brevedad sean expedidos el decreto que permite la entrada en vigencia del nuevo régimen sancionatorio de la Superintendencia de Servicios Públicos, así como las instrucciones que debe impartir la Superintendencia Financiera para que los colombianos puedan aprovechar los beneficios de la ley de precios transparentes.
Quiero aprovechar este espacio de opinión para manifestar mi inconformismo por el poco interés que ha demostrado tener el Gobierno Nacional en reglamentar dos leyes de la república que defienden el derecho de los colombianos a tener servicios públicos de calidad y a adquirir de manera informada los diferentes productos que ofrece el sector financiero y de pensiones. Para nadie es un secreto que el Congreso es una de las instituciones más desprestigiadas del país, lo que no conocen los colombianos es que los avances que se logran desde el legislativo se opacan por todos los obstáculos que tiene que sortear la plena vigencia de una ley después de su aprobación.
La primera ley a la que aludimos es una iniciativa de nuestra autoría que fue aprobada en el Plan de Desarrollo, la cual modifica el régimen sancionatorio de la Superintendencia de Servicios Públicos para que la entidad pueda imponer sanciones ejemplarizantes a las empresas prestadoras de servicios públicos que abusen de sus usuarios. Dichas sanciones tendrán un efecto disuasivo real que evite infracciones futuras.
El problema aquí es que el plan de desarrollo fue sancionado el 9 de junio de 2015, es decir, hace más de seis meses, y el Gobierno Nacional aún no reglamenta la metodología que hace posible imponer sanciones de hasta 100 mil salarios mínimos a las empresas prestadoras que infrinjan el régimen de servicios públicos. Si bien, los continuos abusos y fallas en el servicio de la empresa Electricaribe fueron los que nos llevaron a impulsar esta iniciativa, hoy no sólo la costa caribe sino el país estaría anticipando fuertes sanciones en contra de los responsables de la actual crisis energética.
En segundo lugar, hacemos referencia a nuestra ley de precios transparentes o ley 1748 de 2014. Esta iniciativa se aprobó con el fin de proteger a los consumidores financieros y a los afiliados a los diferentes regímenes de pensiones frente a las asimetrías de información que padecen al momento de adquirir diferentes productos y servicios. Es bien sabido que escoger la mejor opción al momento de contraer un crédito con las entidades bancarias u optar por el régimen pensional más adecuado requiere de avanzados niveles de formación, de lo contrario se hace muy difícil comprender a cabalidad lo que se contrata.
Con el fin de reducir la brecha entre los consumidores financieros y los cotizantes de pensiones, de un lado y las entidades financieras y las administradoras de pensiones, de otro, el articulado de la ley 1748 estableció, en primer lugar, la obligación de que las entidades financieras no sólo le reporten a sus clientes la tasa de interés pagada o recibida en sus créditos o cuentas sino que además les totalicen, en una cifra única llamada valor total unificado, los conceptos adicionales que efectivamente terminarán pagando.
De otra parte, esta norma también fijó un contenido mínimo que deberán tener los extractos que reciben los cotizantes de pensiones y la obligación por parte de las administradoras de brindar asesoría especializada a quienes se quieran trasladar de régimen pensional. Esto permitirá a los afiliados a pensiones hacerle seguimiento a sus aportes y tener una idea más clara del futuro de su pensión. Las asesorías especializadas deberán ser requisito previo para que proceda el traslado y la ofrecerán representantes de ambos regímenes.
La falta de celeridad para reglamentar esta ley por parte del Gobierno es incluso más cuestionable que en el caso del régimen sancionatorio de servicios públicos. Nuestra iniciativa fue sancionada el 26 de diciembre de 2014 y en ella se fijaron con claridad plazos de 90 y 60 días para reglamentar la creación del valor total unificado y las nuevas obligaciones de los administradores de pensiones, respectivamente.
A pesar de ello, el Gobierno Nacional expidió los esperados decretos seis y ocho meses después del plazo concedido. Además el Gobierno limitó la entrada en vigencia de los cambios en materia pensional a que la Superintendencia Financiera de Colombia expida algunas instrucciones y, como si esto no fuera poco, le concedió al sector bancario un cómodo periodo de transición de doce meses para que empiece a reportar el valor total unificado a sus clientes. En otras palabras, no sólo ha pasado más un año sin que los colombianos puedan tener a su alcance los beneficios de esta ley sino que además tendrán que esperar otro para que puedan sacarle provecho.
Por esta razón, hacemos un llamado urgente para que a la mayor brevedad sean expedidos el decreto que permite la entrada en vigencia del nuevo régimen sancionatorio de la Superintendencia de Servicios Públicos, así como las instrucciones que debe impartir la Superintendencia Financiera de Colombia para que los colombianos puedan aprovechar los beneficios de la ley de precios transparentes y ejerzan su derecho a recibir información clara y oportuna sobre los costos de los diferentes servicios que adquieren. Si el Gobierno Nacional no agiliza estos trámites, nos veremos abocados a iniciar acciones legales.
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