El Registro Único Tributario es el documento que le permite hacer trámites en sus negocios y estar al día con la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales, DIAN.
No importa si usted es empleado o trabajador independiente, el Registro Único Tributario (RUT) es el documento que le permite a las personas naturales identificarse como contribuyentes ante la DIAN. Pero, para una mayor calidad, según el Artículo 5 del Decreto 2788 de 2004, están obligados a inscribirse al RUT:
- Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta,
- Las personas y entidades no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio,
- Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado,
- Los agentes retenedores,
- Los importadores y exportadores,
- Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT, cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura,
- Los profesionales en compra y venta de divisas, y las demás personas naturales o jurídicas que participen en las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero; los agentes de carga internacional, los agentes marítimos, los depósitos habilitados públicos y privados, las comercializadoras internacionales (C.I.), los comerciantes de las zonas de régimen aduanero especial, los comerciantes del puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes, los operadores de transporte multimodal, las sociedades de intermediación aduanera, los titulares de puertos y muelles de servicio público o privado, los transportadores en el régimen de importación o exportación, los transportistas nacionales para operaciones del régimen de tránsito aduanero, los usuarios operadores de zonas francas, los usuarios de zonas francas industriales de bienes y servicios, los usuarios aduaneros permanentes, los usuarios altamente exportadores, los usuarios de zonas económicas especiales de exportación y demás usuarios aduaneros.
También podrán inscribirse en el Registro Único Tributario aquellas personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT, cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura.
Esto puede involucrar desde aquellos jóvenes que están haciendo de monitores en las universidades, hasta los pequeños empresarios; por lo que es un documento que puede llegar a necesitar cualquier colombiano. No obstante, le recomendamos leer “Para qué sirve el RUT”.
Sobre el vencimiento…
Es importante que usted sepa que la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT- tendrá vigencia indefinida y en, consecuencia, no se exigirá su renovación (Art. 6 Decreto 2788 del 31 de agosto de 2004). Incluso, a través del portal se puede generar una copia de este documento con fecha actualizada sin tener que acercarse a la DIAN.
La copia del documento es válida con la marca de agua: “COPIA CERTIFICADO DOCUMENTO SIN COSTO” y no requiere la firma del funcionario de la DIAN, sólo basta con el registro de la fecha y la hora de la generación del documento que aparece en la parte inferior derecha del formulario.
Eso sí, lo único es que una vez usted avance de profesión o cambie de campo profesional, es importante que haga la respectiva actualización; así como cuando sus datos personales también requieran ser actualizados (su dirección o identificación).
¿Hay sanciones si no se actualiza o no se tiene?
Si usted tiene el perfil de alguna de las personas que ya mencionamos y no ha hecho su respectiva inscripción, tiene que saber que en el artículo 49 de la Ley 1111 del 27 Diciembre de 2006 se adicionó el artículo 658-3 al Estatuto Tributario, en el cual se establece:
- Sanción por no inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT, antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo, se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina.
- Sanción por no exhibir en lugar visible al público la certificación de la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT, por parte del responsable del régimen simplificado del IVA. Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de tres (3) días.
- Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario – RUT. Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.
- Sanción por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT se impondrá una multa equivalente a cien (100) UVT.
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