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Valor de la UVT para 2016


Conozca el valor la Unidad de Valor Tributario (UVT) que rege a partir del 1 de enero de 2016, según Resolución Número 000115 del 6 de noviembre de 2015.

Valor de la UVT para 2016

Año tras año se define un nuevo valor para la UVT (Unidad de Valor Tributario), que es un valor que tiene como objetivo representar los valores tributarios que se encontraban anteriormente expresados en pesos. En octubre de cada año, la Dian establece el nuevo valor que tendrá la unidad para el nuevo año.
Este valor lo que permite es que quede mucho más fácil establecer para estandarizar los valores y que no sea difícil hacer cuentas, cuando tenga que hacer algún pago relativo a obligaciones de impuestos o aquellas que son establecidas por la DIAN.
Cada año se hace un ajuste dependiendo del IPC. Así, según Resolución Número 000115 del 6 de noviembre de 2015, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, fijó en $29.753 la Unidad de Valor Tributario – UVT que regirá a partir del 01 de enero de 2016. El aumento se consideró teniendo en cuenta la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios, entre el 1° de octubre de 2014 y el 1° de octubre de 2015, que fue de 5,21%,
¿Cómo funciona?
Una vez usted conoce el valor de la UVT, para convertirlos en cifras, aplicables a las disposiciones de los impuestos y obligaciones tributarias administradas por la DIAN (Art. 868-1 del Estatuto Tributario), se multiplica el número de las UVT por el valor de las mismas, aproximando su resultado de acuerdo con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario en el Inciso Sexto del artículo 868.
Entonces, la sanción mínima establecida para el 2016, en relación con los impuestos nacionales quedó definida en un valor de $298.000, según establece el Estatuto Tributario en el artículo 639, que equivale a 10 UVT.
El agente retenedor o el responsable del impuesto sobre las ventas que mediante fraude, disminuya el saldo a pagar por concepto de retenciones o impuestos o aumente el saldo a favor de sus declaraciones tributarias en cuantía igual o superior a 200 salarios mínimos mensuales (4.100 UVT), incurrirá en inhabilidad para ejercer el comercio, profesión u oficio por un término de uno a cinco años y como pena accesoria en multa de veinte a cien salarios mínimos mensuales (410 a 2.000 UVT).

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