En el artículo 562 del Estatuto Tributario se estableció que para la correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales, el Director General de la Dian mediante resolución, establecerá los contribuyentes que deban ser calificados como grandes contribuyentes.
Dicha calificación se efectúa de acuerdo con unos parámetros, tales como el volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica del contribuyente, responsable o agente retenedor.
Con base en dicha norma, la Resolución Dian No. 000027 del 23 de enero de 2014 estableció las condiciones para ser calificado como gran contribuyente y el procedimiento para su calificación.
Entre las condiciones que generan que el contribuyente del impuesto sobre la renta del régimen tributario general u ordinario sea calificado como gran contribuyente, resaltamos entre otras: Activos fijos declarados superiores a 3.000.000 UVT, patrimonio líquido declarado superior a 3.000.000 UVT, ingresos brutos en el impuesto de renta superiores a 2.000.000 UVT, impuesto a cargo declarado en el impuesto de renta superior a 35.000 UVT, etc.
En cuanto al procedimiento de calificación, la Resolución No. 000027 del 23 de enero de 2014 modificada por la Resolución No. 254 del 11 de diciembre de 2014, estableció el siguiente trámite interno:
La Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas realiza un estudio de los contribuyentes de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 562 del E.T., las condiciones señaladas previamente y la información suministrada por la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente y las Direcciones de Gestión Organizacional y de Fiscalización.
El estudio contiene el listado y análisis del cumplimiento de los requisitos de los contribuyentes que serán calificados como grandes contribuyentes y el listado y análisis de los contribuyentes que ya han sido reconocidos como grandes contribuyentes, pero que serán excluidos de la calificación por no cumplir las condiciones.
Dicho estudio sera presentado por la Dirección de Gestión de Ingresos ante el Comité de Programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para su análisis y aprobación.
Aprobado el listado por parte del Comité, antes del 15 de diciembre del año fiscal en que se realiza el estudio, el Director General proferirá la resolución mediante la cual se establecen los grandes contribuyentes y/o se excluyen algunos de esta calificación.
Finalmente, deben resaltarse las siguientes precisiones efectuadas a la citada Resolución:
La calificación como gran contribuyente tendrá una vigencia de dos (2) años fiscales.
Mantendrá la calidad de gran contribuyente para la vigencia fiscal del año 2015, el contribuyente calificado como tal durante el año 2014 que no haya sido excluido o que posteriormente no se excluya.