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Estas son las normas para contribuyentes en paraísos fiscales


Como resultado de incluir al vecino país dentro del listado de paraísos, surgen una serie de consecuencias para los contribuyentes que se encuentren en esa región.

Los contribuyentes del impuesto a la renta que se encuentren en Paraísos Fiscales deberán tendrán que asumir compromisos más detallados con el Gobierno Nacional.

Recientemente el Ministerio de Hacienda y Crédito Público declaró a Panamá como paraíso fiscal, generando una serie de molestias al Gobierno del vecino país, que no se hizo esperar en catalogar dicho señalamiento como injusto e inaceptable, anunciando severas medidas en contra de Colombia.


En respuesta al aireado anuncio del Gobierno panañemo, el Presidente Juan Manuel Santos replicó en la televisión institucional que la decisión de Colombia fue consecuencia de no recibir respuesta del Ministerio de Hacienda del vecino país ante los requerimientos de Colombia en pro de reducir la evasión tributaria. 

Sin embargo, como resultado de incluir al vecino país dentro del listado de paraísos, surgen una serie de consecuencias para los contribuyentes que se encuentren en esa región, las cuales deberán tenerse en cuenta desde ya.

De acuerdo con lo dispuesto por la ley, las operaciones que realicen los contribuyentes del impuesto a la renta y complementarios con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales deberán estar sometidas al régimen de precios de transferencia y cumplir con la obligación de presentar la documentación comprobatoria respecto a dichas operaciones.

Además, deberán tener en cuenta independientemente de que su patrimonio bruto en el último día del año o periodo gravable, o sus ingresos brutos del respectivo año sean inferiores a los topes contemplados en la ley allí señalados.

Tarifas aplicables a paraísos fiscales

Los pagos o abonos en cuenta por cualquier concepto que constituyan ingreso gravado para su beneficiario se someterán a retención en la fuente por concepto de impuesto sobre la renta y ganancia ocasional a la tarifa del 33%.

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos, están sujetos a retención en la fuente a la tarifa del catorce por ciento (14%) sobre el valor del pago o abono en cuenta.

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