¿Se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas los servicios prestados por los operadores de información a las entidades que administran recursos del Sistema de seguridad Social?
La Dian se había pronunciado mediante el Oficio No. 016498 del 20 de marzo de 2013 señalando que solamente los servicios que tenían por objeto efectuar las prestaciones propias del Plan Obligatorio de Salud – POS estaban exceptuados del impuesto sobre las ventas, por lo que implícitamente determinó que los servicios prestados por los operadores de información contratados por las EPS para realizar recaudos a través de la Pila aunque fueran cancelados con los recursos provenientes de las UPC, no se encontraban excluidos del impuesto.
Es de anotar que las normas a que aludió la Dian y que sustentaban su posición inicial estaban relacionadas con los servicios que presten o contraten las entidades administradoras del régimen subsidiado y las entidades promotoras de salud, cuando los mismos tengan por objeto directo efectuar las prestaciones propias del Plan Obligatorio de Salud a las personas afiliadas al sistema de seguridad social en salud tanto del régimen contributivo como del subsidiado.
No obstante lo anterior, mediante solicitud de reconsideración del Oficio referido, en Concepto No. 050285 del 20 de agosto de 2014, la Dian modificó su posición en el sentido de reconocer que los servicios prestados por los operadores de información respecto a la Planilla Pila contratados por las entidades administradoras de recursos del Sistema de Seguridad Social, están excluidos del IVA.
Luego de analizar el numeral 3 del artículo 476 del Estatuto Tributario, el Decreto reglamentario 1465 de 2005 y la jurisprudencia de las Altas Cortes, la Dian concluye en el citado Concepto que el servicio que prestan los operadores de información por el diligenciamiento de la Planilla Pila debe ser excluido del IVA, “ya que su propósito es facilitar de manera eficiente, eficaz y controlable el ingreso del aportante, el registro de sus cuotas y demás conceptos o datos de identificación en la red desde el momento en que los recursos se originan con destino al Sistema de Seguridad Social” y que “necesariamente el servicio de operador de información contratado por las EPS y demás Administradoras del SSS, están directamente vinculados con las previsiones del manejo a la seguridad social de que trata la Ley 100 de 1993, dado que el pago del aporte, el registro e inscripción del aportante en la planilla Pila, en sí mismo, son los que están vinculados a la Seguridad Social”.