Desde que está en vigencia la Ley 1581 de 2012 de Habeas Data, muchos de los ciudadanos no entienden aún como esta legislación incide en su cotidianidad y a qué tienen derecho. Dinero.com le aclara estos aspectos.
Además, según la Corte Constitucional, el núcleo esencial del habeas data está integrado por el derecho a la autodeterminación informática -entendiendo por esto la facultad de la persona a la cual se refieren los datos, para autorizar su conservación, uso y circulación y la libertad, especialmente la económica, porque esta podría ser vulnerada en virtud de la circulación de datos que no sean veraces o cuya circulación no haya sido autorizada.
Es así como dentro de este concepto, los ciudadanos tienen varios derechos y beneficios que aún no conocen o entienden, por lo que Dinero.com quiso detallar cada una de las facultades a las que pueden acceder.
Según las estipulaciones del decreto 1377 de 2013, que reglamenta parcialmente la Ley de Habeas Data, los derechos del ciudadano dueño de la información se constituyen en siete ítems, resumidos así:
*Los titulares de la información tienen derecho a encontrar de manera ágil y sencilla la información suministrada por ellos y que se encuentra bajo la administración de otros.
*Los ciudadanos podrán consultar de manera gratuita sus datos personales, al menos una vez al mes, y cada vez que se generen cambios en las políticas de tratamiento de éstos.
*En caso de no recordar haberse inscrito en una base de datos, el dueño de la información podrá solicitar una prueba de la autorización inicial por la que fue inscrito.
*El propietario de los datos tiene derecho a que se le describa para qué y cómo será utilizada su información.
*También se tendrá derecho a la actualización, rectificación y supresión cuando el titular lo considere conveniente (en cualquier momento) con sus propósitos o cuando el responsable por dicha información haya podido advertirlo para satisfacer los propósitos del tratamiento.
*Todo administrador de la información deberá designar una persona o área que asuma la función de protección de datos personales, la cual también debe dar trámite a las solicitudes de los ciudadanos.
*En caso de sentir que alguno de éstos derechos no son atendidos o cumplidos, el dueño de la información podrá recurrir al ente de control para radicar una queja formalmente.
Por si quiere conocer a cabalidad la norma, acceda al decreto 1377