Resolución N° 000384
31-01-2014
Ministerio del
Trabajo
Trabajo
Por la
cual se establece el apoyo de sostenimiento de aprendices en la fase práctica
para el año 2014
cual se establece el apoyo de sostenimiento de aprendices en la fase práctica
para el año 2014
EL
MINISTRO DEL TRABAJO
MINISTRO DEL TRABAJO
En uso de sus atribuciones
legales, en especial las que le confieren los numerales 5° del artículo 2° y 6°
del artículo 6° del Decreto 4108 de 2011 y,
legales, en especial las que le confieren los numerales 5° del artículo 2° y 6°
del artículo 6° del Decreto 4108 de 2011 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 30 de la
Ley 789 de 2002 establece la naturaleza y características del contrato de
aprendizaje y en su inciso quinto consagra que el apoyo de sostenimiento que
recibirá el aprendiz durante la fase práctica, será diferente cuando la tasa de
desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será
equivalente al cien por ciento (100%) de un salario mínimo mensual legal vigente.
Ley 789 de 2002 establece la naturaleza y características del contrato de
aprendizaje y en su inciso quinto consagra que el apoyo de sostenimiento que
recibirá el aprendiz durante la fase práctica, será diferente cuando la tasa de
desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será
equivalente al cien por ciento (100%) de un salario mínimo mensual legal vigente.
Que el artículo 1° del
Decreto 451 de 2008, señala que para establecer la tasa de desempleo nacional a
la que se refiere el inciso quinto del artículo 30 de la Ley 789 de 2002, se
tomará la tasa nacional promedio del período comprendido entre el 1° de enero y
el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, certificada por el
Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, a más tardar en la
segunda quincena del mes de enero de cada año.
Decreto 451 de 2008, señala que para establecer la tasa de desempleo nacional a
la que se refiere el inciso quinto del artículo 30 de la Ley 789 de 2002, se
tomará la tasa nacional promedio del período comprendido entre el 1° de enero y
el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, certificada por el
Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, a más tardar en la
segunda quincena del mes de enero de cada año.
Que el 31 de enero de 2014,
el DANE expide certificación según la cual la tasa nacional promedio de
desempleo del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del
año 2013, fue del 9.6%.
el DANE expide certificación según la cual la tasa nacional promedio de
desempleo del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del
año 2013, fue del 9.6%.
Que se debe dar
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 789 de 2002 y su Decreto
Reglamentario 451 de 2008, en el sentido de establecer el valor del apoyo de
sostenimiento de aprendices durante la fase práctica, para el año 2014.
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 789 de 2002 y su Decreto
Reglamentario 451 de 2008, en el sentido de establecer el valor del apoyo de
sostenimiento de aprendices durante la fase práctica, para el año 2014.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo
1. Apoyo de
sostenimiento de aprendices. Fijar
para el año 2014 el valor del apoyo de sostenimiento mensual de aprendices
durante la fase práctica, en el cien por ciento (100%) del salario mínimo
mensual legal vigente establecido mediante Decreto 3068 de 2013.
1. Apoyo de
sostenimiento de aprendices. Fijar
para el año 2014 el valor del apoyo de sostenimiento mensual de aprendices
durante la fase práctica, en el cien por ciento (100%) del salario mínimo
mensual legal vigente establecido mediante Decreto 3068 de 2013.
Parágrafo. Para la
fijación del apoyo de sostenimiento mensual de aprendices del año 2015, se
aplicará lo dispuesto por el Decreto 451 de 2008.
fijación del apoyo de sostenimiento mensual de aprendices del año 2015, se
aplicará lo dispuesto por el Decreto 451 de 2008.
Artículo
2. Vigencia. La presente Resolución
rige a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre del año 2014.
2. Vigencia. La presente Resolución
rige a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre del año 2014.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a
los 31 ENE 2014
los 31 ENE 2014
RAFAEL
PARDO RUEDA
PARDO RUEDA
Ministro del Trabajo
GINA
PARODY D’ECHEONA
PARODY D’ECHEONA
Directora General SENA