Buenos días a todos, frente a la duda suscitada en cuanto a
la verificación de los aportes al SGSS de los prestadores de servicios, la DIAN
emitió una aclaración que sin duda es de gran utilidad, por ellos se las
comparto:
la verificación de los aportes al SGSS de los prestadores de servicios, la DIAN
emitió una aclaración que sin duda es de gran utilidad, por ellos se las
comparto:
“En estos términos, para la procedencia de la
deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas
naturales por concepto de contratos de prestación de servicios cuya
duración sea superior a tres (3) meses, el contratante
deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la
protección social. Para el efecto, las normas no hacen ninguna distinción
ni en la forma en que se pacte el servicio, ni en los elementos o maquinaria
utilizada para su prestación.
deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas
naturales por concepto de contratos de prestación de servicios cuya
duración sea superior a tres (3) meses, el contratante
deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la
protección social. Para el efecto, las normas no hacen ninguna distinción
ni en la forma en que se pacte el servicio, ni en los elementos o maquinaria
utilizada para su prestación.
Así mismo, de las disposiciones trascritas se
advierte que solamente en los
contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por parte de
personas naturales que no tengan vinculación laboral, legal o reglamentaria con
el contratante y cuya duración supere los tres
(3) meses, es que el contratante debe verificar la afiliación y pago de
los aportes al Sistema General de Seguridad Social. Por el contrario, no
es necesaria dicha verificación cuando se trate de la venta de bienes por parte
de esas personas.”
advierte que solamente en los
contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por parte de
personas naturales que no tengan vinculación laboral, legal o reglamentaria con
el contratante y cuya duración supere los tres
(3) meses, es que el contratante debe verificar la afiliación y pago de
los aportes al Sistema General de Seguridad Social. Por el contrario, no
es necesaria dicha verificación cuando se trate de la venta de bienes por parte
de esas personas.”
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Concepto Nº 060032
(Bogotá D.C., 23 de septiembre de 2013)
Ref.: Radicado 0891 del 27/06/2013
Tema: Retención en la Fuente
Descriptores: Retención en la fuente por
rentas de trabajo
rentas de trabajo
Fuentes Formales: Estatuto
Tributario, art. 108
Tributario, art. 108
Ley
1393 de 2010, art. 26
1393 de 2010, art. 26
Decreto
Reglamentario 1406 de 1999, art. 16
Reglamentario 1406 de 1999, art. 16
Decreto
Reglamentario 1703 de 2002, art. 23
Reglamentario 1703 de 2002, art. 23
Decreto
Reglamentario 1070 de 2013, art. 3°
Reglamentario 1070 de 2013, art. 3°
Señor
GUILLERMO
LEÓN TREJO PÉREZ
LEÓN TREJO PÉREZ
E-Mail
Cordial
saludo, señor Trejo.
saludo, señor Trejo.
De
conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden
Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las
consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo
de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden
Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las
consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo
de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Consulta
con fundamento en el artículo 3° del Decreto 1070 de 2013, si para tener
derecho a su deducción, el pago realizado a una persona natural que presta
servicios de transporte de carga con su propio vehículo está sujeto a
soportarse con la “planilla de pago de seguridad social?
con fundamento en el artículo 3° del Decreto 1070 de 2013, si para tener
derecho a su deducción, el pago realizado a una persona natural que presta
servicios de transporte de carga con su propio vehículo está sujeto a
soportarse con la “planilla de pago de seguridad social?
La
Ley 1393 de 2010, en sus artículos 26 y 27 establece lo siguiente:
Ley 1393 de 2010, en sus artículos 26 y 27 establece lo siguiente:
“Artículo
26. La
celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de
prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parte del
contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección
social, conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno
Nacional. El Gobierno Nacional podrá adoptar mecanismos de retención para el
cumplimiento de estas obligaciones, así como de devolución de saldos a favor.
26. La
celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de
prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parte del
contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección
social, conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno
Nacional. El Gobierno Nacional podrá adoptar mecanismos de retención para el
cumplimiento de estas obligaciones, así como de devolución de saldos a favor.
Artículo
27. Adiciónese
el artículo 108 del Estatuto Tributario
con el siguiente parágrafo:
27. Adiciónese
el artículo 108 del Estatuto Tributario
con el siguiente parágrafo:
“Parágrafo
2°. Para
efectos de la deducción por salarios de que trata el presente artículo se
entenderá que tales aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo
establecido en las normas vigentes. Igualmente, para la procedencia de la
deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá
verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección
social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el
reglamento que se expida por el Gobierno Nacional. Lo anterior aplicará
igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando esta
proceda”.
2°. Para
efectos de la deducción por salarios de que trata el presente artículo se
entenderá que tales aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo
establecido en las normas vigentes. Igualmente, para la procedencia de la
deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá
verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección
social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el
reglamento que se expida por el Gobierno Nacional. Lo anterior aplicará
igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando esta
proceda”.
A su
turno, el artículo 3° del Decreto Reglamentario 1070 de 2013, señala:
turno, el artículo 3° del Decreto Reglamentario 1070 de 2013, señala:
“Artículo
3°. Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social. De acuerdo con lo
previsto en el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 y el artículo 108 del Estatuto Tributario,
la disminución de la base de retención para las personas naturales residentes
cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria,
por concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social,
pertenezcan o no a la categoría de empleados, estará condicionada a su pago en
debida forma, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento
equivalente copia de la planilla o documento de pago.
3°. Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social. De acuerdo con lo
previsto en el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 y el artículo 108 del Estatuto Tributario,
la disminución de la base de retención para las personas naturales residentes
cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria,
por concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social,
pertenezcan o no a la categoría de empleados, estará condicionada a su pago en
debida forma, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento
equivalente copia de la planilla o documento de pago.
Para
la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos
realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior, el contratante
deberá verificar que el pago de dichas contribuciones al Sistema General de
Seguridad Social esté realizado en debida forma, en relación con los ingresos
obtenidos por los pagos relacionados con el contrato respectivo, en los
términos del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, aquellas disposiciones que la
adicionen, modifiquen o sustituyan, y demás normas aplicables en la materia.”
la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos
realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior, el contratante
deberá verificar que el pago de dichas contribuciones al Sistema General de
Seguridad Social esté realizado en debida forma, en relación con los ingresos
obtenidos por los pagos relacionados con el contrato respectivo, en los
términos del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, aquellas disposiciones que la
adicionen, modifiquen o sustituyan, y demás normas aplicables en la materia.”
En consonancia con las disposiciones
anteriores, el Decreto 1406 de 1999 por el cual se reglamenta la Ley 100 de
1993, dispone en su artículo 16 “Clases de aportantes” que para efectos de
dicho decreto, los aportantes del Sistema de Seguridad Social Integral serán de
tres (3) clases: a) Grandes Aportantes, b) Pequeños Aportantes y c)
Trabajadores Independientes. Según la misma norma, se clasifica como trabajador
independiente a aquel que no se encuentre vinculado laboralmente a un
empleador, mediante contrato de trabajo o a través de una relación legal y
reglamentaria.
anteriores, el Decreto 1406 de 1999 por el cual se reglamenta la Ley 100 de
1993, dispone en su artículo 16 “Clases de aportantes” que para efectos de
dicho decreto, los aportantes del Sistema de Seguridad Social Integral serán de
tres (3) clases: a) Grandes Aportantes, b) Pequeños Aportantes y c)
Trabajadores Independientes. Según la misma norma, se clasifica como trabajador
independiente a aquel que no se encuentre vinculado laboralmente a un
empleador, mediante contrato de trabajo o a través de una relación legal y
reglamentaria.
Por
su parte, el inciso primero del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002,
reglamentario de la Ley 100 de 1993, establece:
su parte, el inciso primero del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002,
reglamentario de la Ley 100 de 1993, establece:
“Artículo
23. Cotizaciones en contratación no laboral. Para efectos de lo
establecido en el artículo 271 de la Ley 100 de 1993, en los contratos en donde
esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor
de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como
contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios,
consultoría, asesoría y cuya
duración sea superior a tres (3) meses, la parte contratante deberá verificar
la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en
Salud.”
23. Cotizaciones en contratación no laboral. Para efectos de lo
establecido en el artículo 271 de la Ley 100 de 1993, en los contratos en donde
esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor
de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como
contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios,
consultoría, asesoría y cuya
duración sea superior a tres (3) meses, la parte contratante deberá verificar
la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en
Salud.”
En este orden de ideas, en la
determinación del impuesto sobre la renta, para la procedencia de la deducción
por pagos realizados a una persona natural que presta servicios de transporte
de carga, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las
cotizaciones y aportes al Sistema General de Seguridad Social que le corresponden
al contratista según la ley.
determinación del impuesto sobre la renta, para la procedencia de la deducción
por pagos realizados a una persona natural que presta servicios de transporte
de carga, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las
cotizaciones y aportes al Sistema General de Seguridad Social que le corresponden
al contratista según la ley.
Finalmente
le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin
de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso
directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de
internet www.dian.gov.co,
la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos
desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”
–“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin
de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso
directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de
internet www.dian.gov.co,
la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos
desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”
–“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
ISABEL
CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Directora
de Gestión Jurídica
de Gestión Jurídica
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES-DIAN
NACIONALES-DIAN
Concepto 72394
(100208221 – 948)
(100208221 – 948)
(Bogotá D.C., 13 de
noviembre de 2013)
noviembre de 2013)
Ref.: Radicado 02738 del 07/10/2013
TEMA: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Descriptor: Verificación Afiliación y Pago Aportes
Seguridad Social
Seguridad Social
Fuentes Formales: Ley 1393 de 2010, Arts. 26 y 27;
Decreto 1070 de 2013, Art. 3; Decreto 1703 de 2002, Inc. 1° Art. 23; Oficio No.
060032 de 2013.
Decreto 1070 de 2013, Art. 3; Decreto 1703 de 2002, Inc. 1° Art. 23; Oficio No.
060032 de 2013.
Señor
Cordial saludo, Sr. Zambrano:
De conformidad con el artículo
20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es
función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen
sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter
nacional, aduaneras y cambiarlas en lo de competencia de la Entidad.
20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es
función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen
sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter
nacional, aduaneras y cambiarlas en lo de competencia de la Entidad.
Solicita
aclaración respecto de la verificación de la afiliación y pagos al Sistema
General de Seguridad Social por parte de los contratantes o adquirentes de
bienes y servicios de personas naturales, con o sin contrato escrito y con o
sin la utilización- para la prestación del servicio- de materiales, insumos
especializados, maquinaria o herramientas.
aclaración respecto de la verificación de la afiliación y pagos al Sistema
General de Seguridad Social por parte de los contratantes o adquirentes de
bienes y servicios de personas naturales, con o sin contrato escrito y con o
sin la utilización- para la prestación del servicio- de materiales, insumos
especializados, maquinaria o herramientas.
Al respecto le informamos lo siguiente:
La doctrina de esta Entidad, mediante Oficio 060032
del 23 de septiembre de 2013, dispone: «La Ley 1393 de 2010, en sus artículos 26 y 27 establece lo siguiente:
del 23 de septiembre de 2013, dispone: «La Ley 1393 de 2010, en sus artículos 26 y 27 establece lo siguiente:
«Artículo 26. La celebración y cumplimiento de
las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará
condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y
pago de los aportes al sistema de protección social, conforme a la
reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.
las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará
condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y
pago de los aportes al sistema de protección social, conforme a la
reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.
El Gobierno Nacional podrá adoptar mecanismos de
retención para el cumplimiento de obligaciones,. así como de devolución de
saldos a favor.
retención para el cumplimiento de obligaciones,. así como de devolución de
saldos a favor.
Artículo 27. Adiciónese el artículo 108 del
Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo:
Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo:
«Parágrafo 2°. Para efectos de la deducción
por salarios de que trata el presente artículo se entenderá que tales aportes
parafiscales deben efectuase de
acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. Igualmente, para la
procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá
verificar la afiliación y el pago
de las cotizaciones
y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo
con el reglamento que se expida por el
Gobierno Nacional. Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la
obligación de retener cuando
esta proceda».
por salarios de que trata el presente artículo se entenderá que tales aportes
parafiscales deben efectuase de
acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. Igualmente, para la
procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá
verificar la afiliación y el pago
de las cotizaciones
y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo
con el reglamento que se expida por el
Gobierno Nacional. Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la
obligación de retener cuando
esta proceda».
A su turno, el artículo 3°
del Decreto Reglamentario
1070 de 2013, señala:
del Decreto Reglamentario
1070 de 2013, señala:
(…)
Para la procedencia de la deducción en el impuesto
sobre la renta de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso
anterior, el contratante deberá verificar que el
pago de dichas contribuciones al Sistema
General de Seguridad Social esté
realizado en debida forma, en relación con
los ingresos obtenidos
por los pagos relacionados
con el contrato respectivo, en los términos del artículo
18 de la Ley 1122 de 2007, aquellas disposiciones que la adicionen, modifiquen
o sustituyan, y demás normas aplicables en la
materia.»
sobre la renta de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso
anterior, el contratante deberá verificar que el
pago de dichas contribuciones al Sistema
General de Seguridad Social esté
realizado en debida forma, en relación con
los ingresos obtenidos
por los pagos relacionados
con el contrato respectivo, en los términos del artículo
18 de la Ley 1122 de 2007, aquellas disposiciones que la adicionen, modifiquen
o sustituyan, y demás normas aplicables en la
materia.»
(…)
Por su parte, el inciso
primero del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, reglamentario de la Ley 100
de 1993, establece:
primero del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, reglamentario de la Ley 100
de 1993, establece:
«Artículo
23. Cotizaciones en contratación no laboral. Para efectos de lo establecido en el artículo 271 de la Ley 100 de
1993, en los contratos en donde esté involucrada
la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica
de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de
prestación de servicios, consultoría, asesoría y cuya duración sea superior a
tres (3) meses, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de
aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
23. Cotizaciones en contratación no laboral. Para efectos de lo establecido en el artículo 271 de la Ley 100 de
1993, en los contratos en donde esté involucrada
la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica
de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de
prestación de servicios, consultoría, asesoría y cuya duración sea superior a
tres (3) meses, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de
aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
(…)». (Subrayado y resaltado fuera de texto).
En estos
términos, para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de
los pagos realizados a las personas naturales por concepto de contratos de
prestación de servicios cuya duración sea superior a tres (3) meses, el
contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y
aportes a la protección social. Para el efecto, las normas no hacen ninguna
distinción ni en la forma en que se pacte el servicio, ni en los elementos o
maquinaria utilizada para su prestación.
términos, para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de
los pagos realizados a las personas naturales por concepto de contratos de
prestación de servicios cuya duración sea superior a tres (3) meses, el
contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y
aportes a la protección social. Para el efecto, las normas no hacen ninguna
distinción ni en la forma en que se pacte el servicio, ni en los elementos o
maquinaria utilizada para su prestación.
Así mismo, de
las disposiciones trascritas se advierte que solamente en los contratos en
donde esté involucrada la ejecución de un servicio por parte de personas
naturales que no tengan vinculación laboral, legal o reglamentaria con el
contratante y cuya duración supere los tres (3) meses, es que el contratante debe
verificar la afiliación y pago de los aportes al Sistema General de Seguridad
Social. Por el contrario, no es necesaria dicha verificación cuando se trate de
la venta de bienes por parte de esas personas.
las disposiciones trascritas se advierte que solamente en los contratos en
donde esté involucrada la ejecución de un servicio por parte de personas
naturales que no tengan vinculación laboral, legal o reglamentaria con el
contratante y cuya duración supere los tres (3) meses, es que el contratante debe
verificar la afiliación y pago de los aportes al Sistema General de Seguridad
Social. Por el contrario, no es necesaria dicha verificación cuando se trate de
la venta de bienes por parte de esas personas.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y
público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha
publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en
materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de
«Normatividad» -«técnica»-, dando click en el link «Doctrina Dirección de Gestión
Jurídica».
y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y
público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha
publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en
materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de
«Normatividad» -«técnica»-, dando click en el link «Doctrina Dirección de Gestión
Jurídica».
Atentamente,
LEONOR
EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora
de Gestión Normativa y Doctrina
de Gestión Normativa y Doctrina