Con la entrada en vigencia del Decreto 2418
del 31 de octubre de 2013, se dispuso que a partir del primero de noviembre del
año 2013, variarían algunos porcentajes de retención en la fuente, entre los
cuales se encuentran los denominados “otros conceptos” en el que se incluye el
de compras, el cual reviste gran importancia para empresarios y comerciantes.
implementó de la siguiente manera:
noviembre y diciembre de 2013: 1,5% sobre el pago o abono en cuenta.
de enero de 2014: 2,5% sobre el pago o abono en cuenta.
señaladas, se generarán a título de impuesto sobre la renta por los pagos o
abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para quien los
recibe, sin embargo, cuando dichos pagos o abonos en cuenta incorporen el valor
de impuestos, tasas y contribuciones, para calcular la base de retención se
descontará el valor de los impuestos, tasas y contribuciones incorporados,
siempre que los beneficiarios de dichos pagos o abonos tengan la calidad de
responsables o recaudadores de los mismos.
retenciones en la fuente, entre las que se encuentran las aplicadas por los
siguientes conceptos:
provenientes de operaciones realizadas a través de instrumentos financieros
derivados, estarán sometidos a una tarifa de retención del 2,5%.
abono en cuenta corresponda a contratos de construcción o urbanización, la
retención será del 2%.
abono en cuenta corresponda a la adquisición de vehículos, la retención
será del 1%.
abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación
sea vivienda de habitación, la retención será del 1% por las primeras veinte
mil (20.000) UVT. Para el exceso de dicho monto, la tarifa de retención será
del 2,5%.
abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación
sean distintos a vivienda de habitación, la retención será del 2,5%.
disposición según la cual la retención en la fuente a título de compras
(incluidas en los denominados “otros ingresos”), debía realizarse a una tasa
del 3,5%, para en adelante ser del 2,5%, sobre la base señalada en esta
circular, salvo en lo que resta del año 2013, en cuyo tiempo se aplicará la
tarifa del 1,5%.